A continuación encontrará la recopilación de toda la normatividad legal relacionada con la estructura y el funcionamiento de RTVC - Sistema de Medios Públicos.
Consulte las modificaciones del DUR en el Sistema único de información Normativa: (Ver modificaciones)
Disposiciones internacionales
Convenio de Berna para la protección de las obras literarias, artísticas, científicas, de 1886... Acta de Paris de 1971. Artículo 2. Los términos «obras literarias y artísticas» comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos...las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía. Ver aquí
Convención Universal sobre Derechos de Autor, Ginebra, 6 de septiembre de 1952. -> Ver aquí
Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión’, hecha en Roma el 26 de octubre de 1961. -> Ver aquí
Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por Satélite. Hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974. -> Ver aquí
Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales", adoptado en Ginebra el 18 de abril de 1989 -> Ver aquí
Decisión 351 de 1993 de la CAN: "Régimen común sobre Derecho de Autor y derechos conexos". -> Ver aquí
Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito en Cartagena de indias el 13 de junio de 1994." -> Ver aquí
Tratado de la OMPI –Organización Mundial de la Propiedad Intelectual– sobre Derechos de Autor (WCT)", adoptado en Ginebra, el veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996). -> Ver aquí
Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos, firmado en 2006 y en vigencia a partir del 15 de mayo de 2012. -> Ver aquí
Artículo 76. La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica....
Artículo 77. El Congreso de la República expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión. Acto legislativo 2 de 2011. "Por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia". Por medio de esta reforma se elimina el carácter constitucional de la Comisión Nacional de Televisión, y se ordena la creación de otro ente regulador de este servicio de comunicación en Colombia. Para ello el Gobierno presentará un proyecto de ley reglamentaria.
Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.