Término | Definición |
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Servicio de operaciones portuarias |
Servicio Móvil Marítimo en un puerto o en sus cercanías, entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren únicamente a las operaciones, movimiento y seguridad de los barcos y, en caso de urgencia, a la salvaguardia de las personas. Quedan excluidos de este Servicio los mensajes con carácter de correspondencia pública. |
Servicio de radioastronomía |
Servicio que entraña el empleo de la radioastronomía. |
Servicio de radiocomunicación |
Servicio definido en esta sección que implica la transmisión, la emisión o la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación. Todo Servicio de radiocomunicación que se mencione en el presente Reglamento, salvo indicación expresa en contrario, corresponde a una radiocomunicación terrenal. |
Servicio de radiodeterminación por satélite |
Servicio de radiocomunicación para fines de radiodeterminación, y que implica la utilización de una o más estaciones espaciales. Este Servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su funcionamiento. |