Término | Definición |
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Servicio de radiocomunicación |
Servicio definido en esta sección que implica la transmisión, la emisión o la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación. Todo Servicio de radiocomunicación que se mencione en el presente Reglamento, salvo indicación expresa en contrario, corresponde a una radiocomunicación terrenal. |
Servicio de radiodeterminación por satélite |
Servicio de radiocomunicación para fines de radiodeterminación, y que implica la utilización de una o más estaciones espaciales. Este Servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su funcionamiento. |
Servicio de Radiodifusión |
Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho Servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género (CS). |
Servicio de Radiodifusión por satélite |
Servicio de radiocomunicación en el cual las señales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales están destinadas a la recepción directa por el público en general. En el Servicio de Radiodifusión por satélite la expresión «recepción directa» abarca tanto la recepción individual como la recepción comunal. |