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Glosario

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Término Definición
Servicio de operaciones portuarias

Servicio Móvil Marítimo en un puerto o en sus cercanías, entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren únicamente a las operaciones, movimiento y seguridad de los barcos y, en caso de urgencia, a la salvaguardia de las personas. Quedan excluidos de este Servicio los mensajes con carácter de correspondencia pública.

Servicio de radioastronomía

Servicio que entraña el empleo de la radioastronomía.

Servicio de radiocomunicación

Servicio definido en esta sección que implica la transmisión, la emisión o la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación. Todo Servicio de radiocomunicación que se mencione en el presente Reglamento, salvo indicación expresa en contrario, corresponde a una radiocomunicación terrenal.

Servicio de radiodeterminación por satélite

Servicio de radiocomunicación para fines de radiodeterminación, y que implica la utilización de una o más estaciones espaciales. Este Servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su funcionamiento.