Cuando se determina la necesidad de coordinación, es la distancia, en un acimut determinado, a partir de una estación terrena, que comparte la misma banda de frecuencias con estaciones terrenales o desde una estación terrena transmisora que comparte la misma banda de frecuencias atribuida bidireccionalmente con estaciones terrenas receptoras, más allá de la cual no se rebasará el nivel de interferencia admisible, no siendo por tanto necesaria la coordinación.