Cuando se determina la necesidad de coordinación, es la zona que rodea una estación terrena que comparte la misma banda de frecuencias con estaciones terrenales o que rodea una estación terrena transmisora que comparte la misma banda de frecuencias atribuida bidireccionalmente con estaciones terrenas receptoras, fuera de la cual no se rebasará el nivel de interferencia admisible, no siendo por tanto la coordinación.