Es un requerimiento que hace una persona natural o jurídica, pública o privada, a la Autoridad y que se encuentra relacionada con los temas a cargo de la misma y dentro del marco de su competencia, Este tipo de petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción en la Entidad, cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los términos la autoridad debe informar la circunstancia al peticionario antes del vencimiento del término expresando los motivos que impiden dar respuesta de fondo y señalando el término en que se dará la respuesta.